Cardenal Omella pagó más de 1 M de Euros por una auditoría sobre abusos sexuales en la Iglesia Católica, siendo él uno de los denunciados por El País por encubrimiento continuado. Ilustración: FERNANDO HERNÁNDEZ / Foto: ANTONELLO NUSCA
En febrero de 2026, el papa León XIV volvió a situar la protección de la infancia en el centro de su discurso público. Durante una intervención en el Vaticano, en el marco de la iniciativa “From Crisis to Care: Catholic Action for Children”, reiteró la necesidad de salvaguardar a los menores, respetar su dignidad y afrontar las injusticias estructurales que siguen exponiéndolos al abuso, la pobreza y la explotación.
El mensaje del pontífice se articula con claridad en términos morales: el sufrimiento de los niños no es una cuestión abstracta, sino una injusticia concreta que exige una acción coordinada a escala global. Insiste en un enfoque integral —físico, psicológico y espiritual— y lamenta que, pese a los compromisos asumidos, la situación de muchos menores no haya experimentado mejoras significativas.
Este lenguaje no es nuevo. Se inscribe en más de una década de discurso eclesial que presenta la protección de la infancia como una prioridad moral central. Sin embargo, la credibilidad de estas afirmaciones no depende de su formulación, sino de su aplicación.
Un patrón ya identificado
No es la primera vez que se constata esta brecha. Como ya se ha señalado anteriormente en este mismo espacio, una Iglesia que proclama una cultura del cuidado demuestra su credibilidad no cuando habla de las víctimas, sino cuando responde a las cartas que las víctimas escriben.
Aquel análisis previo, centrado en el caso de Claudia —una madre mexicana que denunció la violación reiterada de su hijo y una presunta negligencia institucional— puso de relieve una tensión estructural: la distancia entre los principios proclamados y la práctica efectiva.
El propio papa León XIV, en su mensaje al Congreso CEPROME 2026, fue inequívoco:
“Escuchar a las víctimas no es un gesto opcional, sino un acto de justicia y de verdad”.
La formulación no deja margen para la ambigüedad. Escuchar no es una cuestión de sensibilidad pastoral; es justicia. Y, sin embargo, cuando se presentan denuncias documentadas dirigidas directamente a Roma, el silencio persiste.
El marco jurídico: promesa y límite
Para comprender esta contradicción, es necesario examinar el instrumento jurídico que sustenta el actual sistema de protección en la Iglesia: Vos Estis Lux Mundi, promulgado en 2019 por el papa Francisco.
El documento fue presentado como una respuesta a la crisis global de abusos, estableciendo procedimientos universales para la denuncia e investigación de acusaciones. Supuso un cambio de tono al definir explícitamente el abuso sexual como un delito, y no meramente como una falta moral.
Como señala una evaluación académica (Costigane, 2020):
“La carta apostólica… fue un intento de abordar el escándalo global de abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica”.
Entre sus elementos principales se incluyen:
- la obligación de denuncia para el clero
- la formalización de procedimientos de investigación
- el reconocimiento del abuso de poder como factor relevante
- la inclusión explícita de la pornografía infantil como delito
Sobre el papel, estas disposiciones parecen responder a críticas históricas.
Las deficiencias estructurales no resueltas
Sin embargo, el mismo análisis académico identifica debilidades persistentes —de carácter no marginal, sino estructural.
Por un lado, la dependencia de la autoridad episcopal. El sistema descansa en gran medida en los obispos para investigar las denuncias, incluidas aquellas que afectan a sus propios pares. Esto genera un conflicto de interés inherente:
“La historia ha demostrado que no solo los obispos no denunciaron casos de abuso… sino que ellos mismos fueron acusados de cometer abusos sexuales”.
La autonomía de los obispos en el derecho canónico —legislativa, ejecutiva y judicial— limita de facto la rendición de cuentas.
Por otro lado, la ausencia de supervisión independiente. Aunque se permite la participación de laicos, esta no es obligatoria ni está estructuralmente garantizada:
“No existe una participación obligatoria de laicos en los procesos… el procedimiento… puede llevarse a cabo enteramente por clérigos”.
Esta falta de control externo socava directamente la transparencia.
En tercer lugar, persiste una cultura de secreto. La gestión histórica de los casos de abuso ha estado marcada por regímenes de confidencialidad que, en la práctica, facilitaron el encubrimiento:
“No cabe duda de que estas leyes que imponían el secreto agravaron el escándalo de abusos sexuales”.
Incluso allí donde se han introducido reformas, la cultura institucional forjada durante décadas resulta difícil de desmantelar.
Por último, existe una ambigüedad conceptual en torno a la vulnerabilidad y el poder. La definición de “personas vulnerables” sigue siendo objeto de debate, sin abarcar plenamente las situaciones en las que el abuso surge de una relación de poder más que de una fragilidad intrínseca. Esta laguna no es teórica: influye en la calificación de los casos, en su investigación y, en última instancia, en su resolución.
De la norma a la práctica: una contradicción en términos
La contradicción emerge precisamente en la intersección de estos elementos. Por un lado, el papa León XIV afirma que:
- escuchar a las víctimas es un acto de justicia
- la responsabilidad es personal e indelegable
- la protección es esencial para la misión de la Iglesia
Por otro, el marco operativo concentra el poder en manos de los obispos, carece de mecanismos independientes de ejecución y permite el silencio institucional sin consecuencias inmediatas. El resultado no es solo una inconsistencia, sino una contradicción en términos.
Un sistema que define la escucha como justicia no puede mantener su credibilidad cuando las denuncias documentadas quedan sin respuesta. Un marco que proclama la rendición de cuentas no puede depender exclusivamente de quienes deben rendir cuentas.
La prueba de la credibilidad
El discurso del Vaticano sobre los derechos de la infancia refuerza el relato moral. No resuelve, sin embargo, la tensión institucional. La cuestión no es si la Iglesia reconoce la gravedad del abuso —es evidente que lo hace—, sino si sus estructuras son capaces de responder a esa gravedad de manera coherente.
Como concluye la evaluación académica de Vos Estis Lux Mundi, el modelo actual:
“…hace poco por tranquilizar a quienes creen que la Iglesia católica es incapaz de gobernarse eficazmente en materia de protección”.
Esta conclusión adquiere mayor peso cuando se confronta con casos concretos —como la carta de Claudia— en los que las promesas procedimentales del sistema chocan con la inercia institucional.
En definitiva, el llamamiento del papa León XIV a proteger a la infancia no es ni nuevo ni irrelevante. Refleja una posición moral constante en el discurso católico contemporáneo. Sin embargo, al confrontarlo con las limitaciones estructurales de Vos Estis Lux Mundi, el historial de respuestas institucionales y los casos no resueltos que alcanzan los niveles más altos de la Iglesia, la brecha entre proclamación y aplicación sigue siendo evidente.
En esa brecha, la credibilidad de la institución no se discute en teoría. Se pone a prueba en la práctica.
REFERENCIAS
Costigane, H. (2020). Vos Estis Lux Mundi: Too far or not far enough? Ecclesiastical Law Journal. Retrieved from St Mary’s University Research Archive.
Vatican News. (2026, February). Pope reiterates need to respect rights of children, protect them from danger. https://www.vaticannews.va/en/pope/news/2026-02/pope-leo-catholic-action-for-children-audience-action-rights.html
Francis. (2019). Vos estis lux mundi. Vatican City: Holy See. https://www.vatican.va/content/francesco/en/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio-20190507_vos-estis-lux-mundi.html
Leo XIV. (2026). Message to the CEPROME Congress. Vatican City.
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