Monseñor Satué, ahora obispo de Málaga en España, y Chema Martínez, el profesor acusado de un delito y condenado por algo que nunca fue probado.
El conocido como Caso Gaztelueta es un mediático dossier sobre abusos sexuales que presuntamente tuvieron lugar en el Colegio Gaztelueta (un colegio del Opus Dei en la localidad de Lejona, Bilbao, en España) y que involucra a un laico, José María Martínez, miembro del Opus Dei y antiguo profesor del centro.
En septiembre de 2022, el Papa Francisco ordenó reabrir eclesiásticamente este caso, que ya había sido juzgado en 2015 por la Congregación para la Doctrina de la Fe (entonces bajo la presidencia del jesuita cardenal Ladaria) resultando en una sentencia absolutoria, tras un proceso meticuloso de entrevistas a las partes y el estudio de las pruebas y alegaciones presentadas por la parte demandante.
La decisión papal de “volver a juzgar” respondía a la petición del denunciante –la supuesta víctima, señalada por distintas voces como mentiroso– manifestada en un programa de televisión en el que apareció con el Papa Francisco. Esa aparición mediática provocó gran sorpresa por su carácter propagandístico. Era la primera vez que el Vaticano enjuiciaba por vía canónica a un laico por acusaciones de abusos sexuales; y pese a haber sido ya juzgado y absuelto anteriormente, y supuso una flagrante vulneración del principio non bis in idem.
La anulación de un procedimiento anterior con su absolución representa un antes y un después en la credibilidad de la Iglesia Católica. A la repetición del juicio con la clara intención de formalizar una condena se le añadió la circunstancia que la decisión la tomó un Papa en el trascurso del programa de televisión conducido por un entrevistador populista y a petición de la supuesta víctima, causando estupor.
El Papa Francisco encargó la nueva instrucción del caso a Monseñor José Antonio Satué, nombrándolo Presidente delegado (juez) del tribunal canónico especial constituido para este fin. La designación de un obispo relativamente nuevo (consagrado en 2021) como Satué para un caso tan delicado reflejaría, para algunos, la confianza directa del Papa Francisco en Satué. se nombró notario al padre José Luis Perucha, entonces rector del seminario de Sigüenza-Guadalajara. Como asesores jurídicos se incorporaron Mirian Cortés[i], rectora de la Universidad Pontificia de Salamanca, ya envuelta en un escándalo de extorsión académica por parte del cardenal Omella, y el padre Federico Mantaras.
La Diócesis de Bilbao fue la que anunció públicamente que el Papa había confiado a Satué la recopilación de pruebas y el eventual juicio canónico[ii] relacionado con Gaztelueta. Junto a Satué. El rol de Satué en este tribunal eclesiástico especial no ha estado exento de polémica. Desde sectores del Derecho Canónico y desde algunos medios de comunicación se ha denunciado la opacidad del proceso y se ha cuestionado la legitimidad y desarrollo de este nuevo juicio. Expertos juristas (como el profesor de Derecho Constitucional Fernando Simón Yarza, de la Universidad de Navarra) y voces cercanas al acusado han alertado que se podrían estar vulnerando principios jurídicos fundamentales imprescindibles en todo proceso justo: imparcialidad judicial, igualdad de armas, presunción de inocencia, irretroactividad de las leyes penales e incluso la prohibición de non bis in idem (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos). El propio acusado –José María Martínez– ha llegado a calificar el nuevo proceso canónico en su contra como “un abuso de poder” y reiterando su Inocencia.
La sentencia canónica, preconcebida antes del juicio
A lo largo de 2023 y 2024 se sucedieron incidencias controvertidas en el proceso que presidía Satué. En un momento dado, el obispo Satué recusó a los abogados defensores de Martínez, quienes ya habían sido admitidos inicialmente, lo que obligó al acusado a buscar una nueva defensa). En otro momento, la defensa de Martínez denunció la falta de entrega del decreto vaticano de reapertura del caso a la parte, de modo que la defensa ignoraba formalmente bajo qué cargo específico se juzgaba a su cliente (si un delito canónico o una infracción contra los estatutos del Opus Dei). Hubo también falta de claridad sobre la naturaleza jurídica del procedimiento, según admitió la propia Signatura Apostólica o Tribunal Supremo de la Iglesia en respuestas algo evasivas. Un episodio especialmente delicado ocurrió en febrero de 2024, cuando Satué denegó la comparecencia de un testigo clave de la defensa: el sacerdote Silverio Nieto. Nieto había sido el encargado de la investigación preliminar del caso en 2015 por parte de la Congregación para la Doctrina de la Fe, investigación que concluyó en su momento con el archivo de las acusaciones y la indicación de restaurar el buen nombre del profesor acusado. La decisión de Satué de vetar el testimonio de quien conocía de primera mano esa investigación previa –exculpatoria– fue muy criticada, pues constituye una negación del principio audi alteram partem —el derecho a escuchar a la otra parte—, esencial en todo proceso justo.
Según informó el portal de información religiosa Religión Confidencial, fue el mismo Satué quien “no consideró oportuna” la declaración de Silverio Nieto en la vista celebrada en Pamplona, a pesar de haber sido solicitada por la defensa. Sí se tomó declaración a otros testigos propuestos por la defensa, como directivos y docentes del colegio Gaztelueta y un inspector de educación del Gobierno Vasco que ya habían participado en el proceso civil y cuyas declaraciones habrían reforzado la versión del acusado. La Audiencia Provincial de Vizcaya, sin embargo, había ridiculizado a estos testigos antes de condenar a Martínez a once años de cárcel.
En la jurisdicción civil, el Tribunal Supremo había rebajado la condena contra el profesor Chema Martínez impuesta por la Audiencia Provincial de Vizcaya de once a dos años de cárcel. El Supremo estimó en parte el recurso del profesor y no admitió que fueran hechos probados dos de cinco elementos definitorios de la magnitud de la pena. Este criterio refleja el principio in dubio pro reo, que obliga a favorecer al acusado cuando persiste la duda razonable.
“En el Supremo creemos que Chema Martínez es inocente”, confió sin matices el juez Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo español al jurista Benigno Blanco, en una conversación privada. No fue una declaración oficial, pero sí un reflejo claro del ambiente que se respiraba entre bambalinas en el más alto tribunal español: la convicción creciente de que Chema Martínez, exprofesor del colegio Gaztelueta y miembro del Opus Dei, fue condenado sin pruebas, y que el proceso judicial en su contra fue, cuanto menos, irregular.
Se ha señalado que la fase de instrucción y toma de declaraciones en esta reapertura tuvo que ser “concedida” por la insistente solicitud de la representación de Chema Martínez, no del tribunal, y que solo se pudo avanzar tras recursos ante la Signatura Apostólica de la Santa Sede. Aun así, al iniciar las declaraciones en 2024, nueve años después del inicio del primer proceso que llevó a la absolución canónica, la representación legal de Chema Martínez seguía sin recibir ni la copia del decreto de re apertura, ni un pliego formal de acusación con las supuestas nuevas pruebas aportadas por la acusación, algo que a juicio de expertos vulnera gravemente el derecho de defensa dentro y fuera de la Iglesia Católica, en cualquier ordenamiento jurídico de cualquier sociedad civilizada.
Los especialistas en Derecho que suscriben el documento mencionado más arriba, titulado Elementos de verificación de la inocencia de José María Martínez Sanz, calificaron de “insostenible en cualquier ordenamiento jurídico” que las investigaciones y algunas actuaciones previas no fueran incorporadas al proceso principal, y criticaron que el obispo José Antonio Satué pareciera “apostar por tener menos información que más, a no ser que todo esto ya esté sentenciado”.
Solamente desde nuestro equipo de investigación se ha reportado la confesión del Juez Marchena (cual Poncio Pilato condenando por miedo al pueblo a un inocente) a Blanco, de fuentes directas del círculo de amistades de Blanco.
Pocos años más tarde, el dos de abril de 2025, Benigno Blanco mostró su opinión en la tercera página del rotativo ABC en España: “Me suscitan las anteriores reflexiones la lectura del decreto (la sentencia, en términos civiles) por el que el obispo de Teruel [Satué] condena a José María Martínez, antiguo profesor del colegio Gaztelueta, a ser expulsado del Opus Dei. El señor Martínez fue juzgado por el juez predeterminado por la ley canónica –la Congregación para la Doctrina de la Fe– y absuelto; ahora es juzgado de nuevo por un juez nombrado ‘ad hoc’ fuera de todo procedimiento predeterminado y aplicando retroactivamente leyes posteriores a los hechos juzgados; el obispo juez ha rechazado (sin motivación alguna que conste en el decreto condenatorio) la mayor parte de las pruebas propuestas por el acusado, al que –además– se le ha prohibido ser defendido por los abogados por él elegidos; en el decreto condenatorio no hay ni una palabra sobre el derecho a la presunción de inocencia del acusado, derecho que ha sido despreciado –por tanto– por el obispo que sentencia y condena, obispo que solo tiene en cuenta las pruebas periciales presentadas por el denunciante y desprecia –sin valorarlas– las periciales del acusado, incurriendo en el mismo defecto que denunció el Tribunal Supremo español al enjuiciar el mismo caso por parte de la Audiencia de Vizcaya, aunque esa sentencia del Tribunal Supremo es citada como antecedente relevante por el mismo obispo”.
Durante el proceso, José Antonio Satué había dado reiteradas muestras de su falta de imparcialidad, llegando a enviar al investigado Chema Martínez una carta animándole a “reconocer la verdad y pedir perdón” a la víctima antes incluso de juzgarlo. Dicha carta –cuyo contenido trasciende una mera formalidad procesal– refuerza la percepción de cercanía de la posición de Satué a la acusación, y ha sido muy cuestionada por la defensa del acusado.
El Caso Gaztelueta, por tanto, ha puesto bajo escrutinio público la actuación de Monseñor Satué como juez eclesiástico. Sus decisiones procesales fueron tildadas de “cacicada” por medios digitales como Info Vaticana como un ejemplo de abuso de poder y arbitrariedad procesal por la vulneración manifiesta del derecho de defensa, señalada por el mismo Tribunal Supremo. Algunos analistas temen que el asunto siente un precedente en cuanto a garantías legales en la justicia dentro de la jurisdicción canónica de la Iglesia Católica.
Del Informe del Profesor Simón Yarza
Lo que sigue es una sección del análisis que llevo a cabo en mi libro Operación Opus Dei, sobre el nombramiento de Satué como presidente de un tribunal de excepción, criminal en definitiva. En uno de los capítulos de su libro, disecciono el estudio del profesor Fernando Simón Yarza.
Del informe de Yarza, resaltaba en mi libro estos párrafos:
(7.) Entro a continuación en otro aspecto ilegítimo del caso ante el que nos encontramos, a saber, el del nombramiento de Mons. José Antonio Satué Huerto, obispo de Teruel, como Delegado instructor de la causa.
(a.) La imparcialidad judicial constituye, en palabras del Tribunal Constitucional español, la «nota consustancial de todo órgano jurisdiccional» y «la principal exigencia del derecho al juez legal» (STC 106/1989, de 8 de junio, FJ 2). El derecho al juez ordinario exige el sometimiento de los jueces a un régimen o estatuto común, esto es, que no sean órganos excepcionales o creados ad hoc. Se trata de una constante en el Derecho comparado, una garantía esencial de cualquier orden penal mínimamente civilizado. El artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída (…) por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley»; y el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea afirma que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley». La garantía de un juez legal se reconoce de manera unánime, con distintas denominaciones, en los distintos Estados del Consejo de Europa (STEDH Guðmundur Andri Ástráðsson c. Islandia (Gran Sala), de 1 de diciembre de 2020, §§ 148-153). La expresión «tribunal establecido por ley» («Tribunal established by law») «refleja», según ha afirmado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «el principio del rule of law que es inherente al Sistema de protección establecido por la Convención [Europea de Derechos Humanos] y los Protocolos anejos a la misma, y que está expresamente mencionado en el Preámbulo a la Convención» (Ibid., § 211). Con esta garantía se pretende, nada menos, que «salvaguardar la independencia judicial» (Ibid., § 215).
(b.) En el asunto que nos ocupa, no está claro si se nombra un órgano instructor, ya que la misma nota habla de lo que se espera de «este proceso». El nombramiento de un instructor ad hoc no debe identificarse, ciertamente, con la creación de un órgano juzgador especial o de excepción; aunque no por ello dejaría de constituir una doble vulneración del derecho al juez ordinario, predeterminado por la ley:
(1º) En primer lugar, se opone manifiestamente al canon 1717 del Código de Derecho Canónico, que, de manera inequívoca, atribuye la competencia para iniciar el procedimiento y nombrar al instructor al Ordinario:
«Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias, así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua».
Es el Ordinario del lugar quien, desde su conocimiento particular cercano a un caso y su responsabilidad jurisdiccional, recibe del Derecho de la Iglesia la facultad de iniciar la investigación. Nos encontramos ante una norma cuyo fundamento en justicia, por obvio, no necesita mayor explicación. Además, no cabe duda de que en ningún caso se trataría de un delito reservado a la Santa Sede. Ciertamente, hay quien podría pensar que, merced a su suprema potestad, el Romano Pontífice no tiene ningún deber de respetar la legalidad canónica. Esto, sin embargo, supondría confundir el significado teológico y jurídico del servicio petrino con una patente de autoritarismo arbitrario, desligado del Derecho, a legibus solutus.
(2º) En adición a lo señalado, hay que enfatizar que la elección de Mons. Satué como Delegado de la Santa Sede para instruir el caso se ha llevado a cabo sin motivación alguna sobre su idoneidad ad casum, lo cual contradice otra exigencia del canon 1717.
A pesar de todo ello, José Antonio Satué habría demostrado ser, siempre según la revista Vida Nueva en su edición digital, un obispo dinámico y cercano, querido por su anterior diócesis, y con una trayectoria marcada por la confianza que superiores –del ámbito local y vaticano– han depositado en él. Queda el desafío de responder a esa confianza con transparencia, justicia y fidelidad al ideal evangélico, especialmente frente a los hechos, que hablan por sí solos.
Silverio Nieto y Myriam Cortés
El Vaticano designó a Silverio Nieto Núñez, un sacerdote con una biografía muy peculiar, quien hasta recientemente era el director del Servicio Jurídico Civil de la Conferencia Episcopal Española (CEE), cargo al que accedió en 2002, acompañado como miembro asesor por la rectora de la UPSA (Universidad Pontificia de Salamanca), Myriam Cortés. También fue miembro del servicio jurídico de la CEE el cardenal Lluís Martínez Sistach, ahora arzobispo emérito de Barcelona, acusado junto al cardenal Omella por el rotativo El País de ocultar casos de pederastia en su diócesis durante décadas.
Myriam Cortés fue designada por el cardenal Omella miembro del tribunal ilegal contra el exprofesor de Gaztelueta. El cardenal Omella en el pasado había amenazado y sobornado a Myriam Cortés para que se aprobara una tesis doctoral suspendida a un sacerdote de Omella, el director del instituto Superior de Ciencias Religiosas de Barcelona, Rvdo. Ramón Batlle, expulsado en sus tiempos del seminario de la Seo d’Urgell en España.
El nombramiento de Cortés para el cargo en el tribunal criminal mencionado, si añadiera algo de perverso al caso, ya sería de por sí arriesgado por el deber de servidumbre y ascendencia moral del cardenal sobre ella.Ahora le pide, o parecería, que ya es rechazable, que le retorne el favor, pretendiendo asegurar una condena a priori contra un inocente hasta el momento. El mismo presidente de la Sala Segunda de lo penal del Tribunal Supremo, el juez Manuel Marchena, comentó en petit comité que están convencidos en esa instancia que el ex profesor de Gaztelueta es inocente.
Crisis en el Rectorado de la Universidad Pontificia de Salamanca
El portal de Internet Religión Confidencial, afín al Opus Dei y que cuenta en su Redacción con varios miembros de la Prelatura, había explicado la situación irregular y sorpresiva entorno a la elección, o reelección en este caso, de la rectora de la Universidad Pontificia de Salamanca, habiendo ésta sacado menos votos que su segundo aspirante. Algunos mostraron su sorpresa, y otros han visto este favoritismo como la contrapartida a la amenaza de la que habló Mari Carmen Amador a nuestro compañero Jordi Picazo, por parte del cardenal Omella si no aprobaba la tesis doctoral suspendida a Ramón Batlle. Aprobada la tesis, Cortés obtiene un segundo mandato.
Un dato sorprendente es que con la actual rectora, la Universidad Pontificia, UPSA, propiedad de la Conferencia de Obispos de España, cayó hasta el fondo en la clasificación del diario El Mundo. No tienen ninguno de sus títulos ente el mejor de España en ninguna categoría. Si no hubiera sido colocada en ese puesto por haber hecho un favor al cardenal Omella bajo coacción, podría defenderse que hubiera sido colocada como rectora por ser la mejor preparada, a la luz de estos resultados? Así lo contaba [el subrayado en negrita es mío] el diario digital salmantino,
“De las 84 universidades de España (entre las que se incluyen 48 públicas y 36 privadas), un total de 45 de ellas tienen reconocido al menos uno de sus grados entre los mejores de todo el país. Así, en esta vigésimo primera edición del ranking, la Pontificia se sitúa en ese último puesto junto a otras 38 instituciones más, que tampoco aparecen ninguno de sus grados entre los mejores para cursar estudios en ellos. La Universidad Pontificia de Salamanca no logra ‘colocar’ a ninguno de sus grados entre los mejores del país de ninguno de sus dos sedes, tanto en la capital del Tormes como de su Campus en Madrid”.
La nueva actuación canónica [página 11 del informe de Simón Yarza: del análisis en el libro “Operación Opus Dei”]
“El día 15 de septiembre de 2022, el obispo de Bilbao, Mons. Joseba Segura Etxezarraga, afirmó en una Nota pública lo siguiente (Nota informativa del obispo de Bilbao, Mons. Joseba Segura, sobre la última hora del Caso Gaztelueta, de 15 de septiembre de 2022):
“El Santo Padre conoció, en diciembre de 2014, las denuncias de abuso a un menor contra un profesor del Colegio Gaztelueta, en Bilbao (España). Desde entonces, ha seguido de cerca la situación de las personas y las diferentes actuaciones realizadas por los tribunales españoles y por la Iglesia.
En este momento, ha considerado oportuno ordenar la instrucción de un proceso canónico, encomendado a Mons. José Antonio Satué Huerto, obispo de Teruel y Albarracín. Como notario actuará el Rvdo. José Luis Perucha Rojo, Rector del Seminario de la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara. La Dra. Mirian Cortés Diéguez, Rectora de la Universidad Pontificia de Salamanca, y el Rvdo. Federico Mantaras Ruiz-Berdejo, Vicario general de la Diócesis de Asidonia-Jerez, serán los asesores.
Con este proceso se pretende depurar responsabilidades y ayudar a sanar heridas producidas”. † Joseba Segura Obispo de Bilbao (Bilbao, 15-09-2022)
Nueve días más tarde, el 24 de septiembre de 2022, el propio Mons. Joseba Segura, en una entrevista en Radio Popular, señaló lo siguiente:
“En lo que a mí se refiere, yo lo único que he hecho es comunicar públicamente que el Vaticano me pidió que hiciera una determinada comunicación en la que decía que se abría la instrucción y que, bueno, pues que de lo que se trataba era de sanar heridas. Eso es lo que en ese momento me tocó hacer; y, bueno, luego se ha generado un gran debate público respecto a si se puede o no se puede hacer una instrucción, que la iglesia haga una instrucción hacia un laico o con un laico, respecto a un laico; bueno, pues yo no tengo criterio respecto a eso porque no sé exactamente cómo se está planteando la instrucción, y lo único que sé es lo que manifesté aquel día en la nota”.
(Entrevista a Mons. Segura en Radio Popular, 24 de septiembre de 2022; cfr. Podcast de entrevista en https://radiopopular.com/podcast/mons-joseba-segura/ (declaraciones a partir del minuto 7, segundo 17, del podcast) (consultado y archivado el 22 de octubre de 2022).
En una carta fechada el 26 de septiembre de 2022 —carta a la que he tenido acceso en la elaboración de este dictamen (Nota: Transcurridas algunas semanas desde que la noticia apareció en los medios de comunicación, la carta me fue remitida por el investigado a solicitud mía) —, el obispo de Teruel y Albarracín, Mons. José Antonio Satué Huerto, se dirigió al investigado “en calidad de Delegado de la Santa Sede para instruir el procedimiento canónico referido a las denuncias presentadas por el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas contra usted” (Carta al acusado de Mons. Satué, Obispo de Teruel y Albarracín, Delegado para el proceso Cuatrecasas-Martínez, de 26 de septiembre de 2022, p. 1).
A) En la carta, se informa al investigado de que “próximamente se iniciará un procedimiento administrativo penal, a tenor del canon 1720 del Código de Derecho Canónico, por un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor, tipificado en el canon 1398 §§ 1-2” (ibíd). El canon 1398 recoge y amplía la tipificación penal anteriormente incluida en el viejo canon 1395, ya citado:
Can. 1398 § 1. Sea castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo:
que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela; que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar en exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas.
Y respecto al sujeto del tipo delictivo, amplía también en cierta medida el carácter de delito clerical de la norma anterior, al establecer que:
§ 2. Si un miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, o cualquier fiel [no clérigos, se entiende] que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia, comete uno de los delitos enumerados en el § 1 o en el c. 1395 § 3, debe ser castigado conforme al c. 1336 §§ 2-4, añadiendo también otras penas según la gravedad del delito.
Es discutible que el caso de que hablamos, incluso en esta nueva redacción del tipo delictivo y sus elementos, sea subsumible en la norma penal eclesiástica; pero, indudablemente, no lo era en el momento de los hechos.
b) Sin embargo, Mons. Satué informa al investigado, igualmente, de que “el Santo Padre ha dispuesto que se aplique la ley actualmente vigente y no aquella del momento en que se pudieron haber cometido los hechos, derogando cuanto prevé el canon 1313 § 1” (ibíd). Dicho precepto recoge explícitamente el principio de irretroactividad penal en los siguientes términos:
Can. 1313 § 1. Si la ley cambia después de haberse cometido un delito, se ha de aplicar la ley más favorable para el reo.
c) Se dispone igualmente que, con carácter supletorio, en todo lo no previsto por el Código vigente, «servirá como legislación de referencia las Normas sobre delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobadas por Rescripta ex Audientia el 3 y el 6 de diciembre de 2019, así como la del 11 de octubre de 2021, teniendo en cuenta los números 91-129 del Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos» (Ibid., pp. 1-2).
d) Para valorar esta elección discrecional de la legislación penal aplicable al caso, es importante retener el dato de que: (1º) las fechas en que el acusador sostiene que se cometieron los hechos delictivos son los cursos académicos 2008-2009 y 2009-2010; y (2º) el investigado no es clérigo.
e) Mons. Satué informó en la carta al investigado acerca de la posibilidad de presentar un procurador y/o abogado “en un plazo de siete días hábiles” a partir de la recepción de la carta, personalmente o a través de correo postal certificado en el Obispado de Teruel y Albarracín. Le advierte igualmente de que, con posterioridad, “recibirá una citación, con la que dará comienzo el proceso” (Ibid., p. 2).
f) Por último, el Delegado instructor se dirigió al investigado con las siguientes palabras:
“Finalmente, como hermano en la fe, me permito recomendarle con todo respeto que si, por las circunstancias que fuesen, usted hubiera defendido su inocencia de forma incierta, contemple este procedimiento como una oportunidad para reconocer la verdad y pedir perdón al Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas y a su familia” (ibíd).
Jordi Picazo
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