El origen del caso no fue una filtración anónima ni una campaña de desprestigio. Fue una investigación periodística publicada en un medio digital independiente, basada en documentos, capturas de redes sociales, vídeos públicos y testimonios directos. El objeto de la investigación era un sacerdote joven, recién ordenado, Vicente López Brea Urbán, al que se habían confiado parroquias y tareas de catequesis con menores, pese a existir advertencias previas sobre conductas incompatibles con el ejercicio del ministerio.
Antes de la ordenación, personas relevantes del ámbito eclesiástico habían alertado al obispo responsable de que el candidato no era idóneo para el sacerdocio. Entre ellas, el entonces rector del seminario de Zaragoza. Las advertencias fueron ignoradas. El sacerdote fue ordenado, destinado y presentado públicamente como guía espiritual, mientras las familias desconocían el historial que pesaba sobre él.
La publicación de estos hechos no provocó una investigación interna conocida ni una explicación pública por parte de la diócesis. La reacción fue otra: una querella criminal contra el periodista que había firmado los artículos.
La causa recayó en un juzgado de instrucción que, desde el inicio, desplazó el foco del debate. La cuestión dejó de ser si los hechos eran ciertos o si existía interés público. El centro pasó a ser el derecho al honor y a la intimidad del denunciante. En una vista preliminar celebrada por videoconferencia durante la pandemia, la magistrada recondujo la discusión hacia la “normalidad” de la homosexualidad, pese a que la investigación no cuestionaba una orientación sexual, sino conductas concretas, públicas y documentadas, y su encaje —o no— con funciones pastorales y educativas.
En marzo de 2022 llegó el auto de medidas cautelares. El texto no entraba a valorar la veracidad de la información publicada. Tampoco el interés público de los hechos. Se limitaba a afirmar que la homosexualidad de un sacerdote no le priva de autoridad moral para ejercer su ministerio y que la Iglesia mantiene una relación “complicada” con esta cuestión. Con esa base, se ordenó la retirada de varios artículos.
El auto supuso un punto de inflexión. A partir de ese momento, el procedimiento adquirió una dimensión claramente disuasoria. A petición de la acusación —ejercida por el bufete Pajares Abogados, con sede en Zaragoza, de la firma Cremades & Calvo-Sotelo— se impuso una garantía económica “por si hubiera condena”. La cantidad fijada fue de 30.000 euros. No se trataba de una multa ni de una pena, sino de una medida preventiva. Al no poder consignarse, se procedió a la extracción de fondos de la cuenta bancaria del investigado, Jordi Picazo, compañero de esta redacción, hasta alcanzar la cifra señalada, así como al requerimiento de información detallada sobre su patrimonio y actividad profesional.
La querella principal se acompañó de un procedimiento secundario por una supuesta vulneración de las propias medidas cautelares. En este segundo frente se solicitaron nuevas sanciones: una multa de 14.600 euros, una responsabilidad civil de 50.000 euros y un año de privación de libertad subsidiaria en caso de impago. Paralelamente, en el procedimiento principal se reclamaron dos años de prisión, una indemnización de 100.000 euros y una multa adicional de 30.000 euros.
Mientras el proceso avanzaba, la Fiscalía evacuó su informe. En él no apreciaba delito alguno y señalaba que la finalidad de las publicaciones era informativa: poner de relieve una doble vara de medir en la gestión interna de la Iglesia Católica. El dictamen fiscal no alteró el rumbo del procedimiento ni la estrategia de la acusación.
En ese mismo periodo, el sacerdote denunciante fue apartado discretamente del ámbito pastoral. Se le recomendó, tras aducir un cuadro depresivo por razones jurídicas y de coherencia procesal, continuar percibiendo su remuneración sin ejercer cargo alguno en la parroquia. Esta situación se mantuvo sin comunicación clara al clero local, hasta el punto de que sacerdotes de mayor edad creían que el joven sacerdote se encontraba enfermo, según relataron posteriormente.
De forma paralela, López Brea dio un salto a la función pública. Fue nombrado director gerente en el ámbito de la sanidad autonómica aragonesa, con responsabilidades sobre cientos de trabajadores y un hospital público. El nombramiento se produjo mientras seguía ostentando la condición clerical, circunstancia que a día de hoy no ha sido desmentida oficialmente por ninguna autoridad eclesiástica. Este extremo añade un elemento de gravedad institucional al caso.
Este punto fue recogido por la prensa regional, que informó del nombramiento administrativo, sin hacerse eco de otras dimensiones del caso, en un contexto de prudencia extrema que diversas fuentes atribuyen al temor a represalias por parte de las autoridades civiles.
Los señalamientos judiciales se sucedieron sin llegar a celebrarse. Octubre, diciembre, marzo. Cada aplazamiento implicaba nuevos gastos de defensa: desplazamientos de cientos de kilómetros, abogado, procurador. A ello se sumaban las cantidades ya bloqueadas cautelarmente. En un momento posterior, se acordó también no renovar el pasaporte al periodista investigado, una medida no asociada a condena firme, pero con efectos inmediatos sobre su libertad de movimiento.
En el marco de la conciliación previa, la acusación planteó una exigencia clara: la retirada definitiva de los artículos y el compromiso de no volver a escribir sobre el asunto. No se discutía el contenido de la investigación ni se aportaban elementos nuevos para desmentirla. La condición era el silencio.
El caso, aún pendiente de resolución definitiva, plantea interrogantes que trascienden a las partes. No se trata únicamente de una disputa por el honor o la intimidad. El uso de medidas cautelares, garantías económicas, procedimientos paralelos y restricciones personales antes de juicio configura un escenario en el que el castigo precede a la condena.
Toda la documentación citada en esta crónica irá siendo publicada de forma paulatina en próximas entregas.
Este texto prosigue en la siguiente entrada, que puede leerse siguiendo este enlace.
Se invita a las lectoras y a los lectores a comentar, aportar información y participar en un debate factual y respetuoso.
Si considera que alguna afirmación de hecho contenida en este artículo es inexacta, puede ponerse en contacto con la redacción para ejercer su derecho de réplica o solicitar una aclaración o corrección factual, de conformidad con los estándares periodísticos.
La redacción también está disponible para conceder entrevistas; esto se aplica —con las debidas garantías de protección— también a algunas de las personas afectadas.
© Jacques Pintor, 2026. Todos los derechos reservados. Queda prohibida cualquier reproducción o redistribución sin autorización previa. Contacto: jacquespintor@gmail.com
#PeriodismoDeInvestigación #EstadoDeDerecho #LibertadDePrensa #SLAPP #InterésPúblico #CremadesCalvoSotelo
#TransparenciaInstitucional #PressFreedom #RuleOfLaw #InvestigativeJournalism #FreedomOfExpression #PublicInterest