Vicente Jesus Lopez Brea Urban, y su hospital al fondo.
Este texto sigue a la primera parte que puede leerse siguiendo este enlace.
Mientras el procedimiento judicial avanzaba, el caso dejó de ser exclusivamente eclesiástico. La acumulación de medidas económicas y procesales comenzó a tener un impacto directo en la vida profesional y personal del periodista investigado, Jordi Picazo, compañero de esta redacción.
A las garantías económicas ya impuestas —un depósito cautelar de 30.000 euros y posteriores retenciones bancarias hasta alcanzar esa cuantía— se añadieron nuevas reclamaciones en procedimientos paralelos. En la causa principal, la acusación solicitó dos años de prisión, 100.000 euros de indemnización y 30.000 euros de multa. En una causa secundaria, abierta por una supuesta vulneración de las propias medidas cautelares, se reclamaron 14.600 euros de multa, 50.000 euros de responsabilidad civil, además de un año de privación de libertad subsidiaria en caso de impago.
El efecto acumulativo era inmediato y tangible. No se trataba de una condena firme, sino de una presión ejercida antes de juicio. Cada nuevo señalamiento implicaba costes adicionales: abogado, procurador y desplazamientos de cientos de kilómetros dentro de España. Los aplazamientos sucesivos —octubre, diciembre, marzo— prolongaron una situación de incertidumbre sostenida en el tiempo.
En paralelo, el foco del caso se desplazó al ámbito civil y político. El sacerdote denunciante, apartado discretamente del ejercicio pastoral, fue recomendado a mantenerse sin funciones parroquiales, alegando un cuadro de depresión por razones jurídicas y de coherencia procesal, pero continuando en nómina. Durante ese periodo, sacerdotes de mayor edad de la diócesis llegaron a creer que se encontraba gravemente enfermo, según fuentes eclesiásticas, sin conocer la verdadera razón de su ausencia.
Pese a ello, el sacerdote seguía ostentando la condición clerical, extremo que no ha sido desmentido oficialmente hasta el día de hoy.
Poco después, se produjo un hecho que amplió el alcance del caso: su nombramiento como director gerente del sector sanitario de Calatayud, con responsabilidades sobre hasta 900 trabajadores y la gestión del Hospital Ernest Lluch, en la comarca de Calatayud, Aragón (España).
Este nombramiento no pasó desapercibido. Varios grupos parlamentarios solicitaron explicaciones formales al presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón, tanto en las Cortes autonómicas como en sede parlamentaria, cuestionando la idoneidad del perfil, la experiencia acreditada y el procedimiento seguido para acceder a un cargo de alta responsabilidad en la sanidad pública.
El asunto fue recogido por la prensa regional, que se limitó a informar del nombramiento administrativo, sin hacerse eco de ninguna otra realidad relacionada con el contexto judicial o eclesiástico, en lo que diversas fuentes atribuyen a temor a las autoridades civiles y políticas.
Mientras tanto, el impacto personal del procedimiento sobre el periodista se intensificaba. No se le retiró el pasaporte, pero se le denegó la renovación, una decisión administrativa que tuvo como consecuencia práctica la limitación de su movilidad internacional, pese a tratarse de un profesional colegiado también fuera de España y sin condena firme.
En este contexto, el criterio del Ministerio Fiscal volvió a adquirir relevancia. En su informe, la Fiscalía no aprecia delito alguno en los artículos investigados y reconoce expresamente su finalidad informativa, señalando que el trabajo periodístico se orientaba a mostrar una doble vara de medir institucional. Este criterio, sin embargo, convivió con la persistencia de las peticiones de prisión y de las reclamaciones económicas más severas.
La fase de conciliación previa terminó de perfilar el escenario. La exigencia planteada por la acusación fue inequívoca: retirada definitiva de los artículos y compromiso de no volver a escribir sobre el caso. No se aportaron pruebas que desmintieran los hechos publicados ni se discutió la documentación utilizada. La condición era el silencio.
A estas alturas, el caso había dejado de ser un conflicto individual. La combinación de querellas, procedimientos paralelos, embargos, restricciones administrativas, presión económica sostenida y promoción en la función pública del denunciante configuraba un patrón reconocible: la disuasión por acumulación. No era necesario llegar a una condena firme para que el coste de informar quedara claro.
El proceso sigue pendiente de resolución definitiva. Sin embargo, sus efectos ya son visibles. La cuestión que queda abierta no es solo jurídica, sino democrática: qué ocurre cuando el castigo precede al juicio y cuando el ejercicio del derecho a informar se enfrenta a un precio diseñado para desalentar su repetición.
Toda la documentación relativa a este caso irá apareciendo en breve, de forma progresiva.
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