El ahora obispo de Huesca-Jaca en España, ex superior general de los Padres Escolapios
EN ESTE ARTÍCULO
- La interlocutora elegida por la institución
- La carta de Javier a Llauger
- Sí tuvieron tiempo de ir a la TV
- Illa Gestió: un equipo reducido para una función estratégica
- Pruebas sobre la estrategia de la Orden para presionar a la Fiscalía
- El problema ya no es individual, sino pecado estructural
- Una puerta que era un decorado
Buena Lectura. Equipo Jacques Pintor
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En la Entrada anterior planteábamos una pregunta sencilla. ¿Quién abre la primera puerta cuando una víctima escribe a la Iglesia? El caso de Javier Alcántara permite ahora abandonar las hipótesis y seguir la documentación.
Javier Alcántara utilizó el canal oficial de atención de los Escolapios en México. La propia institución lo remitió a Isabel Llauger, presentada públicamente como asesora, como puede apreciarse en la imagen inferior, obtenida de la página web de los Escolapios de México. Meses antes ya le había solicitado formalmente un derecho de réplica. La respuesta nunca llegó. La defensa pública de la institución, sí.

Se trata ahora de reconstruir qué ocurre cuando una víctima utiliza exactamente el canal que la propia institución ha creado para atenderla. Javier llamó al teléfono oficial de los Escolapios en México. Desde allí fue remitido a Isabel Llauger, que figuraba en la página oficial de la Orden como asesora.
La documentación permite comprobar que la persona a la que el canal oficial remitió posteriormente a Javier era la misma que meses antes había recibido una solicitud formal de derecho de réplica sobre ese caso. A día de hoy, aquella comunicación permaneció sin respuesta documentada.
La interlocutora elegida por la institución
Isabel Llauger no apareció casualmente en el recorrido del caso. Fue la estructura institucional mundial la que condujo hasta ella a quien buscaba ayuda.
Al mismo tiempo, Llauger desarrollaba la comunicación institucional de las Escuelas Pías y comparecía públicamente en Aragón TV para explicar y defender la actuación de la Orden y de su superior general, Pedro Aguado, ahora obispo de Huesca y Jaca en España.
Toda institución tiene derecho a explicar públicamente su posición. También lo tiene quien asume profesionalmente su representación. La cuestión que plantea este expediente es otra: ¿Qué ocurre cuando la misma persona que recibe o canaliza las comunicaciones de una víctima asume simultáneamente la defensa pública de la institución respecto del mismo caso?
En ese momento dejan de coexistir funciones independientes. Convergen, al menos, cuatro responsabilidades: recibir o canalizar la comunicación de la víctima; conocer su versión de los hechos; gestionar la reputación institucional; representar públicamente la posición de la Orden.
Un diseño así exige, como mínimo, mecanismos claros de transparencia.
La carta de Javier a Llauger
En la carta contenida en la Entrada enlazada inmediatamente arriba, de Javier a Isabel Llauger, en referencia a las desfiguraciones de la verdad vertidas por Llauger en defensa de los escolapios en TV, no formulaba una descalificación. Solicitaba conocer el fundamento de determinadas afirmaciones realizadas sobre su persona sin que, según exponía, se hubiera recabado previamente su versión.
Reclamaba además el ejercicio de su derecho de réplica. La pregunta central era directa. Si todo se hizo correctamente, ¿por qué el padre escolapio y violador multiple, supuestamente muerto José Miguel Flores Martínez no fue entregado a la justicia?
Javier advertía igualmente que tanto su comunicación como cualquier eventual respuesta podrían hacerse públicas, precisamente porque la propia institución ya había llevado el caso al espacio público.
A la fecha de publicación de esta Entrada, no consta respuesta incorporada al expediente. No se trata de interpretar un silencio. Se trata de constatar la ausencia de una contestación documentada a una solicitud formal de réplica.
Sí tuvieron tiempo para aparecer ante la TV
La institución eligió responder a la crisis institucional por el encausamiento del obispo Pedro Aguado en la Fiscalía de México, en un escenario público donde podía exponer tranquilamente su posición. La cronología, resumida, es ésta:
- Isabel Llauger comparece en Aragón TV defendiendo la actuación institucional.
- Javier le remite una solicitud formal de derecho de réplica.
- No consta respuesta documentada.
- Javier utiliza el canal oficial de atención a víctimas de los Escolapios en México.
- La propia institución lo remite nuevamente a Isabel Llauger, identificada en su web como asesora.
Illa Gestió: un equipo reducido para una función estratégica
Illa Gestió es la empresa de comunicación de Isabel Llauger. La página pública de Illa Gestió presenta un equipo integrado por Isabel Llauger y sus dos hijos de otra unión. La composición familiar de una empresa no constituye, por sí misma, ningún reproche. Lo relevante es la naturaleza de las funciones que la propia institución deposita en ese equipo. No se trata únicamente de gestionar notas de prensa o entrevistas.
En asuntos relacionados con abusos sexuales, la comunicación institucional puede convertirse en el punto donde confluyen la atención inicial a víctimas, la gestión reputacional, la relación con los medios y la coordinación con el asesoramiento jurídico.
Cuando un mismo equipo concentra funciones de esa naturaleza, la cuestión deja de ser quiénes lo integran. La cuestión pasa a ser qué procedimientos existen para garantizar la independencia entre la atención a las víctimas y la defensa pública de la institución.
La salvaguarda no puede medirse por la calidad de una página web. Debe poder verificarse mediante actuaciones concretas. Cómo se recibe. Cómo se registra. Cómo se deriva. Y cómo se responde.
El hecho de que Illa Gestió lleve la comunicación institucional, el departamento de compliance penal del despacho del abogado penalista Carles Monguilod, y la comunicación institucional de los clientes que lo son de ella y posterior o simultáneaente de Carlos Monguilod, plantea interrogantes adicionales. Monguilod actuará después, cuando un sacerdote, obispo o religioso acusado de crímenes de índole sexual o de su ocultamiento no pasa el filtro de Isabel, su mujer

Pruebas sobre la estrategia de la Orden para presionar a la Fiscalía
Durante la preparación de esta investigación hemos tenido acceso a dos grabaciones de audio facilitadas por Javier Alcántara. La primera recoge, con autorización expresa de Javier Alcántara, el relato que nos hizo sobre actuaciones que atribuye a abogados vinculados a la parte contraria ante la Fiscalía mexicana y que, según su testimonio, habrían perseguido el cierre de la carpeta de investigación.
La segunda registra cómo esa misma denuncia es trasladada por Javier directamente y en persona a los propios abogados concernidos y al provincial de los Escolapios en México.
Las grabaciones acreditan dos extremos. Primero, que Javier formuló esa denuncia. Segundo, que la comunicó expresamente a las personas e instancias afectadas. El contenido de esas denuncias será objeto de una próxima entrega, una vez analizada la documentación complementaria disponible.
El problema ya no es individual, sino pecado estructural
La institución habilitó un canal de atención, pero la misma interlocutora que recibía la petición de la víctima era quien sostenía públicamente la posición institucional sobre ese mismo caso. Esa coincidencia de funciones desplaza el análisis desde la actuación individual hacia el diseño del circuito institucional. Y simultáneamente surge una colección de preguntas:
¿Por qué Javier fue remitido a Isabel Llauger?
¿Qué funciones desempeñaba exactamente respecto de las víctimas? ¿Desde hace cuánto tiempo? Y, ¿por qué a nivel universal cuando solo ha llevado asuntos de curas españoles?
¿Quién recibió y gestionó la petición de réplica de Javier, Isabel o uno de sus jóvenes hijos?
¿Por qué no consta una respuesta?
¿Qué separación necesaria existía entre la atención a víctimas y la defensa reputacional de la Orden?
¿Existe documentación que permita reconstruir las decisiones adoptadas tras las denuncias relativas a la presión sobre la Fiscalía mexicana?
Una puerta que era un decorado
Las instituciones pueden diseñar protocolos, crear oficinas y habilitar canales de atención. Todo ello resulta necesario, pero su eficacia sólo puede evaluarse cuando una víctima los utiliza.
Javier Alcántara utilizó el canal oficial que la propia Orden ponía a disposición de las víctimas. Fue remitido a la persona designada por la institución. Ya le había solicitado anteriormente un derecho de réplica. No había obtenido contestación.
La institución habilitó un canal para las víctimas. Los documentos muestran que ese canal condujo a Javier hasta la misma interlocutora a la que ya había solicitado sin éxito un derecho de réplica. La cuestión que plantea este expediente no es si existía un canal de atención. Existía. La cuestión es qué ocurre cuando la misma persona designada para recibir la comunicación de una víctima es también quien asume públicamente la defensa institucional del caso sobre el que esa víctima pide ser escuchada. Ésa es la pregunta que los documentos plantean. Y es la pregunta a la que esta investigación intentará responder.
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